Seguros de Pensiones Derivados de Las Leyes de Seguridad Social
INVALIDEZ Y VIDA, ORFANDAD TRABAJADOR AFILIADO LEY 73 O LEY 97
DOCUMENTO DE OFERTA PARA LA ELECCIÓN DEL DERECHOHABIENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO QUE COTIZÓ AL IMSS, QUE INICIÓ EL TRÁMITE PARA OBTENER SU PENSIÓN
Decisiones a tomar:
1) Elegir entre Ley 73 o Ley 97.
2) Elegir una Aseguradora, Pensiones Banorte Generali es tu mejor decisión para el pago de tu Pensión a través de una Renta Vitalicia.
Futuro Pensionado (a):
Al estar solicitando una CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ, correspondiente a un trabajador que empezó a cotizar al IMSS ANTES del 1° de julio de 1997, se te dará a escoger entre:
Si escoges este esquema, hasta quí queda la decisión que se te solicita en
este documento.
Si escoges este esquema, deberás también elegir a Pensiones Banorte Generali.
Si escoges este esquema, deberás también elegir a Pensiones Banorte Generali para el seguro de sobrevivencia a favor de tus beneficiarios.
A continuación te explicamos las diferencias entre una opción y otra, y al final te ponemos unos cuadros comparativos para ayudarte a elegir.
Ley 73
(Pensión pagada por el IMSS)
Si eliges pensionarte por esta opción, recibirás una pensión mensual por parte del Gobierno Federal (pagada por el IMSS) el resto de tu vida, quien también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de fallecimiento. Tu pensión crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año y podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición parte de los recursos de tu cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92, Aportaciones Voluntarias y Retiro 97), ya que el resto será destinado al Gobierno Federal para el pago de tu pensión.
Ley 97
(Pensión pagada por el IMSS)
Ley 97 Renta Vitalicia
(Pensión pagada por Pensiones Banorte Generali)
Si eliges esta opción, lo que tienes ahorrado en tu Afore se utilizará para comprar tu pensión y tu seguro de sobrevivencia (para tus beneficiarios) con una Aseguradora. En este caso, recibirás el resto de tu vida una pensión de manera mensual por parte
de la Aseguradora que elijas, quien también cubrirá las pensiones de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento.
Podrás utilizar tus Aportaciones Voluntarias para incrementar el monto de tu pensión y ésta crecerá con la inflación en el mes de febrero de cada año. También podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de su cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias).
Si eliges esta opción, tu Afore adquirirá un seguro de sobrevivencia a favor de tus beneficiarios con la Aseguradora de tu elección y el resto de los recursos
de tu cuenta individual se utilizarán para que recibas de manera mensual un retiro programado (pensión), que dependerá del monto de tu cuenta y de los rendimientos que obtenga tu Afore. Tu pensión la recibirás por un tiempo determinado
hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual.
En caso de tu fallecimiento, se activará el seguro para tus beneficiarios.
Podrás utilizar tus Aportaciones tu Voluntarias para el incrementar el monto de tu pensión. Asimismo,
podrás retirar de tu Afore en una sola exhibición una parte de los recursos de su cuenta individual (SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias).
Pregunta Frecuente
IMSS (Ley 73)
Renta Vitalicia (Pensión con Pensiones Banorte Generali)
Retiro Programado
(Pensión con una Afore)
¿Me garantizan mi pensión
para toda mi vida?
SI
SI
NO. Tu pensión dura
hasta que se termine el saldo de tu cuenta individual.
En caso de mi fallecimiento,
¿Mis beneficiarios reciben
pensión?
SI
SI
SI
¿ Recibo anualmente
aguinaldo?
SI
SI
NO
¿Siempre voy a recibir lo mismo
de pensión?
SI, y aumenta
proporcionalmente
con la inflación. *
SI, y aumenta
proporcionalmente con la inflación. *
NO, por que varia (puedeser más o menos) dependiendo el monto que tengas acumulado en tu Afore
¿Pueden retirar los recursos que no se usaron para la pensión del trabajador fallecido?
NO
NO
SI
¿Mantengo el servicio médico?
SI
SI
SI
¿Puedro retirar algo de la Afore?
SI, SAR 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Aportaciones Voluntarias.
SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones Voluntarias.
SI, SAR 92, Vivienda 92 y Aportaciones
Voluntarias.
* En caso de que no haya cambio en las variables con que se calcula el monto de la pensión.