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Los retiros. Modalidades de las prestaciones

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¿Cuales son tipos de regímenes por los que me puede pensionar el IMSS?
La Ley del Seguro Social tiene dos tipos de regímenes. Según los años en los que cotizaron/cotizan los trabajadores.
Régimen 1973
Aplica solamente a los trabajadores que se pensionaron antes del 1º de Julio de 1997.
Régimen 1997
Aplica solamente a los trabajadores que comenzaron a cotizar partir del 1º Julio de 1997 hacia delante.

Los trabajadores en transición son aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1º de julio de 1997 y continuaron cotizando después de esa fecha. Solamente estos trabajadores podrán escoger entre pensionarse por la Ley 73 o por Ley 97. El IMSS es la única instancia que les podrá calcular estimativamente con cuanto se jubilarían en uno u otro caso para que el trabajador decida.


¿Qué requisitos debo cubrir para obtener una pensión? ¿Qué recursos  puedo retirar?

Requisitos y tipos de pensión con Ley 1973 Requisitos y tipos de Pensión Ley 1997

Pensión por cesantía

Requiere mínimo 500 semanas de cotización y 60 años de edad. La pensión por cesantía a diferencia de la de vejez, requiere menos años de edad pero el monto de la pensión es también menor.

El monto de tu pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo a los incrementes al Salario Mínimo Vigente del D.F.

Pensión por vejez

Requiere mínimo 500 semanas de cotización y 65 años de edad.

El monto de tu pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo a los incrementos al Salario Mínimo Vigente del D.F.

Cálculo de la pensión por Ley 1973

El calculo lo realiza el IMSS para ambos casos (cesantía 73 y vejez 73). Se debe acudir a la subdelegación administrativa que corresponda.

Requisitos y tipos de pensión con Ley 1973

En tu Afore puedes retirar en una sola exhibición:

- El SAR 92-97 (incluye Retiro 92 y Vivienda 92)
- Retiro 97 (el cual está contenido en la subcuenta del seguro de RCV, más los rendimientos que únicamente este concepto hubiera generado.

Los saldos restantes de tu cuenta individual se los entregará tu Afore al Gobierno Federal para que se paguen las pensiones de todos los trabajadores a cargo del IMSS.





 

 

 

 

Pensión por cesantía

Requiere mínimo tener 1250 semanas de cotización y 60 años de edad. Esta pensión a diferencia de la de vejez, requiere menos años de edad pero la pensión también es menor.

El monto de tu pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo a los incrementos al Salario Mínimo Vigente del D.F.

Pensión por vejez

Requiere mínimo 1250 semanas de cotización y 65 años de edad.

El monto de tu pensión se irá actualizando anualmente de acuerdo a los incrementos al Salario Mínimo Vigente del D.F.

Cálculo de la pensión por Ley 1997

El calculo lo realiza el IMSS para ambos casos (cesantía 97 y vejez 97). Se debe acudir a la subdelegación administrativa que corresponda.

No podrás obtener una pensión antes de que cumplas 60 años.

Si tienes ya 60 años o más pero no cumples con las semanas mínimas cotizadas, revisa la sección negativa de pensión.

Que puedes retirar de tu cuenta individual si eres sujeto a pensión por Ley 97.

En tu Afore puedes retirar en una sola exhibición:

- El SAR 92 (que incluye Retiro 92 y Vivienda 92) siempre y cuando hayas cotizado entre esos años, los saldos restantes de tu cuenta individual servirán para contratar ya sea tu renta vitalicia (con una Aseguradora) o tu retiro programado (con la Afore).
-Renta Vitalicia o Retiro Programado (aplica solamente para Ley 97):

Renta Vitalicia
- Se contrata con una Aseguradora y esta es obligada a pagar mensualmente una pensión durante toda tu vida a cambio de recibir los recursos acumulados en tu cuenta individual.

Retiro Programado
- Se contrata directamente con la Afore-
- EL retiro programado se refiere a que puedes obtener una pensión, de el monto total de los recurso de tu cuenta individual, para esto se tomara en cuenta tu esperanza de vida y los rendimientos de los saldos.

2.¿Que es una negativa de pensión?
Cuando cumples con la edad mínima (60 años) pero no con los requisitos, el IMSS te emitirá una resolución de negativa de pensión.

Si cuentas con una negativa de pensión podrás retirar:
- A partir de los 60 años , todos los recursos excepto SAR 92-97.
- Al cumplir 65 años, SAR 92-97.

3. ¿Que es un plan privado de pensión?
El trabajador y/o sus beneficiarios, que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social 97, podrán disponer de los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Vivienda 97, Retiro SAR del régimen 92 y Vivienda régimen 92, de la cuenta individual de que se trate, en una sola exhibición, debe cumplir con los requisitos que marca la CONSAR.

4. ¿Cuales son los retiros parciales que puedo realizar de mi cuenta individual?

DESEMPLEO MATRIMONIO

Estos recursos provienen de la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV).

Y el importe a retirar es lo que resulte MENOR entre:
• 75 días de salario base de cotización (SBC) de las últimas 250 semanas cotizadas.
• 10% del saldo de la subcuenta de RCV.

Para realizar este retiro es necesario:

- Tener al menos cinco años de cotizar en el SAR 97.

- Contar con un certificado de baja del IMSS, este documento hay que tramitarlo en el Instituto a partir del día 46 de desempleo.

Este beneficio se retira cada cinco años.

Estos recursos provienen de la cuota social de Gobierno (misma que deberá tener recursos suficientes para este retiro).

El importe a retirar es:
• 30 días de salario mínimo vigente en el D.F. a la fecha de celebración del matrimonio.

Para realizar este retiro:

Que el titular de la cuenta individual tenga al menos 150 semanas de cotizar en el SAR 97 a la fecha de celebración del matrimonio.

Que el matrimonio se haya celebrado a partir del 1º de Julio de 1997.

Contar con una resolución de ayuda de Gastos de Matrimonio del IMSS, esta resolución hay que tramitarla en el Instituto posterior a la celebración del matrimonio ya que te solicitarán el Acta cuando la trámites.

Este beneficio se realiza una sola vez en la vida.


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