Retiro por Viudez y/o Orfandad
Cuando a la muerte del asegurado, la viuda o concubina, tiene el derecho de realizar el trámite de pensión por Viudez y en caso de que se cuente con hijos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 84 de la LSS para la pensión de orfandad.
Eventos requeridos: tener 150 semanas de cotización.
En tu Afore puedes retirar en una sola exhibición:
- El SAR 92 (Incluye Retiro 92 y Vivienda 92)
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Retiro 97 (el cual esta contenido en la subcuenta del seguro de RCV).
Retiro por Ascendencia
Cuando el trabajador no es casado y sin hijos, la pensión se le otorga a los padres, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.
Eventos requeridos para obtener la Pensión de Ascendientes.
Tener 150 semanas de cotización.
Los padres, podrás dirigirse a la Afore para realizar el retiro de SAR 92 (Incluye Retiro 92 y Vivienda 92) y Retiro 97.
Los saldos restantes de tu cuenta individual se los entregará tu Afore al Gobierno Federal para que se paguen las pensiones.
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Retiro por Viudez y/o Orfandad
La viuda o concubina a falta de esposa, tiene el derecho de realizar el trámite de pensión por Viudez y en caso de que se cuente con hijos la pensión de orfandad.
Eventos requeridos: tener 150 semanas de cotización.
En tu Afore puedes retirar en una sola exhibición:
- El SAR 92 (incluye Retiro 92 y Vivienda 92)
- Los saldos restantes de tu cuenta individual servirán para contratar una renta vitalicia (con una aseguradora) para que se paguen las pensiones.
Retiro por Ascendencia
Los padres podrán dirigirse a la Afore para realizar el retiro del SAR 92 (Incluye Retiro 92 y Vivienda 92).
Los saldos restantes de tu cuenta individual servirán para contratar una renta vitalicia (con una aseguradora) para que se paguen las pensiones.
Los beneficiarios del asegurado están protegidos cuando él fallezca a través del ahorro acumulado en su cuenta individual y un seguro de sobre vivencia.
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